La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece los procedimientos de abstención y recusación para garantizar la imparcialidad de los empleados públicos en el ejercicio de sus funciones.
La abstención es un deber que tienen los empleados públicos de apartarse de un procedimiento o actuación cuando concurren circunstancias que puedan afectar a su imparcialidad. Estas circunstancias pueden ser personales, económicas, familiares o de otra índole que puedan comprometer su objetividad. En caso de abstención, el empleado público deberá comunicarla a su superior jerárquico y justificarla.
La recusación es el derecho que tienen los interesados de impugnar la participación de un empleado público en un procedimiento o actuación por considerar que concurren circunstancias que puedan afectar a su imparcialidad. La recusación se debe presentar por escrito y se debe alegar las causas que motivan la impugnación. La decisión de aceptar o rechazar la recusación corresponde a la autoridad competente.
En resumen, la abstención y recusación son herramientas que tiene la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público para garantizar la imparcialidad y transparencia en las actuaciones de los empleados públicos. La abstención es un deber de los empleados públicos de apartarse de un procedimiento cuando concurren circunstancias que puedan afectar a su imparcialidad, mientras que la recusación es un derecho de los interesados de impugnar la participación de un empleado público en un procedimiento por considerar que concurren circunstancias que puedan afectar a su imparcialidad.